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Popular Valores

Popular Valores es 100% propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Nos caracterizamos por ser líderes en el mercado bursátil costarricense, lo que se fundamenta en la confianza que nuestros clientes nos han depositado.

Requisitos de Apertura

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Personas Físicas Nacionales y Extranjeras

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Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras

Personas Físicas Nacionales y Extranjeras

Personas físicas nacionales y extranjeras que residen en Costa Rica:

Documento de identidad vigente:​

Personas físicas nacionales: Copia de la cédula de identidad vigente del titular y de los autorizados, según corresponda.

Personas físicas extranjeras: Copia del documento de identidad del titular y de los autorizados, según corresponda:

Extranjero Residente: DIMEX.

Extranjero no Residente: Copia de todo el pasaporte, con sello vigente de entrada al país.

Diplomático: DIDI.

Información financiera personal:​

Por ejemplo: orden patronal, constancia salarial, certificación de ingresos o declaración de renta.

Actividades descritas en los artículos 15 y 15:​

Personas que realizan actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 8204 deben presentar certificación emitida por la SUGEF.

Completar Declaración:​

El titular de cuenta deberá completar la Declaración para el cumplimiento del (Estándar Común de Reporte) CRS.

Contribuyentes Tributarios:​

Para los titulares que sean contribuyentes tributarios de los Estados Unidos de Norteamérica deberán completar el formulario W9.

Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras

Certificación notarial de la personería jurídica con no más de tres meses de emitida

En el caso de la persona jurídica extranjera, certificación notarial de la personería jurídica o documento equivalente, con no más de tres meses de emitida y consularizado o con apostillado. Para las asociaciones, cooperativas, fundaciones y similares, se deberá solicitar los documentos equivalentes, en cada caso.

Certificación notarial del capital social​

Indicando la propiedad de las acciones, la naturaleza de las acciones y la propiedad de los socios con más de 10% del capital social. Es requisito indispensable que las acciones de la empresa y de las empresas accionistas, sean nominativas.

Suministrarse información sobre todos los socios​

En los casos que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al 10% del capital social, debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel de persona física.

Copia de documento de identificación​

Copia de documento de identificación del representante legal y de los autorizados (cédula de identidad para nacionales, copia de todo el pasaporte o DIMEX o DIDI para extranjeros).

Información financiera actualizada​

Ésta puede ser: Certificación de ingresos, estados financieros de los últimos periodos fiscales auditados o internos no mayores a tres meses, debidamente refrendados por el contador y representante legal.

Certificación emitida por la SUGEF​

Si la actividad es una de las descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 8204, deben presentar certificación emitida por la SUGEF.

Agente residente (abogado)​

Si el representante legal de la empresa no reside en CostaRica, deberá dejar nombrado un agente residente (abogado) al cual se le solicitarán todos los datos personales y documentación correspondiente.

Completar la Declaración

El representante legal y accionistas de la cuenta deberán completar la Declaración para el cumplimiento del (Estándar Común de Reporte) CRS que les corresponda.

Formulario W9​

Para los accionistas que sean contribuyentes tributarios de los Estados Unidos de Norteamérica deberán completar el formulario W9.